Cada vez hablamos más de la mediación como un método de resolución extrajudicial de conflictos (ya dediqué un post). Un sistema económico -tanto en un sentido económico como de coste temporal-; consensual ya que prima la voluntad de las partes enfrentadas; y en el que, habitualmente, ambas partes ganan.
Pero, ¿qué es la mediación? Pues se trata de un medio, legalmente previsto, a través del cual las partes enfrentadas encomiendan la intervención de un tercero (mediador) para que intervenga y favorezca la adopción de un acuerdo. Debemos decir que lo que nace de la intervención del mediador es un contrato con plena validez para las partes y que, si se eleva a escritura pública, tiene fuerza ejecutiva. –Aquí tienes más respuestas acerca de la mediación–
Aunque no es obligatorio (puesto que podemos acudir a la mediación con posterioridad) sí es conveniente incluirlo en los nuevos contratos que vayamos a firmar ya sean civiles o mercantiles. Para ello podemos incluir la siguiente cláusula a los contratos: