Mi amigo Francisco Rosales, más conocido por los lares de internet como @notarioalcala, me animó a que escribiera un post hablando acerca del deber de contabilidad en la empresa, a raiz de mi anterior post, y que, a su juicio, es: más que como un deber la veo como una necesidad despreciada por las empresas.
Nuestro Código de Comercio, en su artículo 25.1 es muy tajante en este aspecto:
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
Pero además, este primer extremo no se ve modificado en ningún momento (artíuclo 151-1) por la propuesta del Código Mercantil que previsiblemente será la futura regulación que ordenará entre otros aspectos del empresario el deber de lllevar la contabilidad.