Muchas veces encontramos en los medios de comunicación referencias a la propiedad industrial e intelectual, en sus distintas manifestaciones, confundiendo términos que no hacen más que liar a los lectores. Por eso inicio este post, que irá progresivamente en aumento, con Conceptos de Propiedad Intelectual e Industrial que debes saber.
- Propiedad Industrial: Título por el que se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
- Propiedad Intelectual: es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. En inglés Intellectual Property hace referencia tanto a la Propiedad Intelectual como la Industrial.
- Patente: Título de propiedad industrial que se otorga a las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. Dicha protección se otorga por un tiempo de 20 años. (Licencias de Pleno Derecho de Patentes)
- Modelo de Utilidad: Título de propiedad Industrial que se otorga a las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación por un tiempo de 10 años.
- Invenciones Laborales: Ver este post.
- Marca: Título de Propiedad Industrial y es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Vulgarización de la Marca).
- Nombre comercial: Título de Propiedad Industrial que protege todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
- Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida: ver este post.
- Topografía de semiconductores: Título de Propiedad Industrial que protege el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».
- Obtenciones Vegetales: Título de Propiedad Industrial por el que se protege una variedad vegetal obtenida por un obtentor.
- Variedad Vegetal: un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: a) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos. b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
- Obtentor: la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad, o sus causahabientes.
- Certificados complementarios de Protección CCP: Entra en este post.
- Diseño Industrial: protege la apariencia externa de los productos a través de su diseño que debe ser nuevo y carácter singular. (Requisitos)
- Derecho Moral: perteneciente al ámbito de la propiedad Intelectual y hace referencia aquellos derechos que pertenecen al autor de la obra con carácter irrenunciable e inalienable como decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra…
- Derechos de Explotación: son aquellos que corresponde al autor en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en ciertos casos.
- Dominio Público: situación que se da tras la extinción de los derechos de explotación de las obras.
Si se te ocurren más conceptos a incluir deja un comentario en este post 🙂
Imagen: BusinessSarah via photopin cc

Muy buen post, muy interesante.
Muchas veces cuando realizamos una obra no sabemos muy bien cómo defendernos ante los ataques externos a nuestra obra. Es por eso que información así es muy útil, gracias.